Ética
Deben describirse brevemente las normas éticas que empleen los investigadores en los estudios realizados tanto con animales como con seres humanos. Los estudios con seres humanos deben contar con la autorización expresa del comité ético de ensayos clínicos a nivel local, lo que debe declararse claramente en el texto. Ello significa que todos los pacientes incluidos en el estudio dieron su consentimiento informado y que el protocolo del estudio cumple las directrices éticas de la Declaración de Helsinki de 1975 (Revisión de 1983). Todo artículo que se refiera a un ensayo aleatorizado y controlado debe cumplir con la normativa que puede consultarse en la siguiente página de Internet: http://www.consort-statement.org Los pacientes deben identificarse por el número, no las iniciales. Especialmente en las figuras no deben incluirse ni los nombres, ni las iniciales, ni los números de hospital. Cuando se describan experimentos realizados con animales se deberá garantizar que todos los animales se trataron de manera humanitaria conforme a las normas publicadas por algún consejo o institución internacional de investigaciones científicas, o alguna ley nacional sobre el cuidado y empleo de animales de laboratorio. Incluir los nombres y ubicaciones (ciudad y estado o país) de los fabricantes siempre que se citen fármacos, herramientas, instrumentos, programas informáticos, etc.
Todo ello, en cumplimiento de las siguientes normas y organismos internacionales: Declaración de Helsinki 2013, Organización Mundial de la Salud OMS y The Council for International Organization of Medical Science – CIOMS.
No se aceptan los materiales ya publicados con anterioridad. Los autores serán los responsables de lograr la autorización para la reproducción parcial de los materiales (texto, tablas, figuras) incluidos en otras publicaciones y de citar con precisión su origen. La autorización se debe solicitar tanto a los autores como a la editorial de dicho material.
Las afirmaciones y opiniones expresadas en los artículos y comunicaciones de la Revista de Gastroenterología del Perú son las de los autores y no reflejan necesariamente las del Comité Editorial o los editores, y tanto el Comité Editorial como los editores declinan cualquier responsabilidad en relación con los conflictos de autoría surgidos de textos publicados. Ni el Comité Editorial ni los editores garantizan, justifican o defienden ninguno de los productos o servicios anunciados en la Revista y tampoco garantizan nada de lo afirmado por los fabricantes de tales productos o servicios.
En caso que sea detectada alguna falta contra la ética durante el proceso de revisión o después de la publicación, se tomará las medidas necesarias en base a las recomendaciones del Committe in Publication Ethics (COPE).
La Revista de Gastroenterología del Perú (RGP) sigue los estándares de ética en experimentación, investigación y publicación científicas, establecidos por las siguientes normas y sus actualizaciones:
- El Código de Nuremberg sobre Experimentos Médicos Permisibles (1947);
- La Declaración de Helsinki de la World Medical Association (WMA, 1964, revisada en 2013);
- Las Directrices Consolidated Standards of Reporting Trials (CONSORT, 2010) del British Medical Journal, Lancet y PLoS Medicine;
- La Declaración de Taipei sobre las Consideraciones Éticas de las Bases de Datos de Salud y los Biobancos, de la WMA (2016);
- Las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Relacionada con la Salud con Seres Humanos del Council for International Organizations of Medical Sciences (CIOMS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2017);
- La Ley 29733 (Ley de Protección de Datos Personales) y su Reglamento (Decreto Supremo 003-2013-JUS);
- El Decreto Supremo 021-2017-SA (Reglamento Peruano de Ensayos Clínicos) y sus actualizaciones.
Por ello, cuando una investigación sea realizada con seres humanos, utilice material biológico humano o datos susceptibles de identificación (registros médicos, muestras de biobancos, etc.) para su publicación en la RGP es indispensable que el estudio haya sido aprobado previamente por un Comité de Ética en Investigación. No requieren de dicha aprobación:
- Estudios con bases de datos secundarios de acceso público (revisiones sistemáticas, metaanálisis, estudios bibliométricos);
- Intervenciones de vigilancia en salud pública;
- Investigación de brotes o emergencias sanitarias;
- Evaluaciones de programas de salud pública;
- Evaluaciones educativas programadas dentro de currículos académicos.
Cuando se describan experimentos realizados con animales, se deberá garantizar que todos los animales se trataron de manera humanitaria, conforme a las normas publicadas por algún consejo o institución internacional de investigaciones científicas, o las leyes nacionales aplicables sobre el cuidado y empleo de animales de laboratorio.
Se deberá incluir los nombres y ubicaciones (ciudad, estado, país) de los fabricantes siempre que se citen fármacos, herramientas, instrumentos, programas informáticos, etc.